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sector sanitario

Protección de Datos en el Sector Sanitario: Cumple con la LOPD y RGPD de forma segura

En el sector sanitario, la protección de los datos de pacientes es una prioridad legal y ética. Nuestra solución de cumplimiento normativo en LOPD y RGPD garantiza la seguridad y confidencialidad de la información sanitaria, evitando sanciones y mejorando la confianza de tus pacientes.

¿Por qué es clave la LOPD en el Sector Sanitario?

Protección de datos sensibles: Los datos de salud son considerados categoría especial según el RGPD, por lo que requieren medidas de seguridad reforzadas.

Obligatoriedad legal: Todas las clínicas, hospitales, farmacias y profesionales del sector sanitario que traten datos de pacientes deben cumplir la LOPD y el RGPD.

Sanciones severas: Las multas por incumplimiento pueden alcanzar hasta 20 millones de euros o el 4% de la facturación anual.

Confianza de paciente: Garantizar la privacidad refuerza la relación médico/a-paciente y la reputación de la clínica.

Digitalización segura: La historia clínica electrónica, telemedicina y apps de salud deben cumplir con estrictos protocolos de ciberseguridad.

¿Quién tiene la obligación de Cumplir la LOPD en el Sector Sanitario?

  • Hospitales y clínicas privadas.
  • Consultas médicas y odontológicas.
  • Centros de fisioterapia, psicología y terapia ocupacional.
  • Farmacias y laboratorios de análisis clínicos.
  • Residencias y centros de atención a la dependencia.
  • Profesionales sanitarios/as autónomos/as que gestionen datos de pacientes.
  • Apps y plataformas digitales de salud.

Obligaciones en Protección de Datos para el Sector Sanitario:

1. Consentimiento informado y Políticas de Privacidad:
  • Es obligatorio obtener el consentimiento expreso del o de la paciente para el tratamiento de sus datos de salud.

  • Debe incluirse una política de privacidad clara en formularios y documentos clínicos.

Implementar medidas de ciberseguridad para evitar accesos no autorizados.

Cifrado de historias clínicas y protocolos de acceso restringido.

Sistemas de autenticación para profesionales sanitarios.

Obligatorio en hospitales y grandes clínicas.

Función: supervisar el cumplimiento normativo y actuar como enlace con la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).

Control de acceso a la información sanitaria según roles profesionales.

Garantizar el derecho de acceso, rectificación y supresión de los datos de pacientes.

Toda filtración o pérdida de datos debe comunicarse a la AEPD en un máximo de 72 horas.

Plan de acción ante incidentes de seguridad.

  • Las clínicas deben formalizar contratos con proveedores/as externos/as que manejen datos (software médico, laboratorios, etc.), asegurando el cumplimiento del RGPD.

Preguntas frecuentes: Todo lo que necesitas saber

¿Necesito un Delegado/a de Protección de Datos (DPD)?

Sí, si gestionas datos de pacientes en un hospital, clínica de gran tamaño o plataforma de salud digital.

Sí, siempre que la persona proveedora de almacenamiento cumpla con las garantías de seguridad del RGPD y el Esquema Nacional de Seguridad (ENS).

Sí, solo si es necesario para su tratamiento y con las debidas garantías de seguridad.

Se debe notificar a la Agencia Española de Protección de Datos en un máximo de 72 horas y tomar medidas para mitigar el daño.

No se recomienda, salvo que se utilicen métodos cifrados y seguros.

¿Por qué elegirnos?

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Fines y legitimación del tratamiento: mantener una relación comercial (por interés legítimo del responsable, art. 6.1.f GDPR) y envío de comunicaciones de productos o servicios (con el consentimiento del interesado, art. 6.1.a GDPR).

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