El Real Decreto-ley 9/2025, publicado el 30 de julio de 2025, supone uno de los cambios más relevantes de los últimos años en materia de conciliación, corresponsabilidad e igualdad laboral. Con esta norma, España completa la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158, que obliga a los Estados miembros a garantizar permisos parentales retribuidos, jornadas adaptadas y un enfoque real de apoyo a los cuidados.
La nueva regulación amplía los permisos por nacimiento y cuidado, introduce mejoras para familias monoparentales y actualiza la protección de Seguridad Social asociada a estos derechos.
¿Por qué se aprueba este Real Decreto-ley?
✔ 1. Retraso en la transposición de la Directiva europea
La Comisión Europea abrió un procedimiento de infracción contra España por no haber completado la transposición del permiso parental retribuido.
✔ 2. Impulsar la corresponsabilidad
El texto reconoce que el mercado laboral sigue penalizando a quienes asumen la mayor parte de los cuidados —principalmente mujeres—, y apuesta por permisos igualitarios, retribuidos y diseñados para fomentar el reparto equilibrado.
✔ 3. Garantizar la igualdad de trato en familias monoparentales
Tras varias sentencias del Tribunal Supremo y Constitucional, se reconoce que estas familias deben disponer de una protección equivalente a la de las familias biparentales, evitando situaciones discriminatorias.
¿Qué novedades incluye el Real Decreto-ley?
- AMPLIACIÓN DEL PERMISO DE NACIMIENTO Y CUIDADO A 19 SEMANAS
Esto supone tres semanas más respecto a la regulación anterior. El diseño del permiso combina semanas obligatorias y semanas flexibles para adaptarse a cada situación familiar:
- 6 semanas obligatorias, inmediatamente posteriores al parto o resolución judicial.
- 11 semanas flexibles, a disfrutar hasta los 12 meses del menor.
- 2 semanas adicionales de cuidado, a disfrutar hasta los 8 años.
La madre biológica podrá anticipar su ejercicio hasta cuatro semanas antes de la fecha previsible del parto.
- PERMISOS PARA FAMILIAS MONOPARENTALES
El decreto reconoce que los menores en familias monoparentales deben contar con protección equivalente a la de menores con dos progenitores.
Por ello, el permiso pasa a ser de:
🔹 32 semanas en total
Distribuidas en:
- 6 semanas obligatorias.
- 22 semanas hasta los 12 meses.
- 4 semanas de cuidado parental hasta los 8 años.
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PERMISOS POR ADOPCIÓN, GUARDA CON FINES DE ADOPCIÓN O ACOGIMIENTO
Para la adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, la estructura de permisos es la misma:
- 19 semanas por cada adoptante o guardador.
- 32 semanas si es monoparental.
- Ampliaciones por discapacidad, partos o adopciones múltiples.
Además, se mantiene la posibilidad de iniciar el permiso hasta cuatro semanas antes en adopciones internacionales.
¿Cuándo entra en vigor el Real Decreto-ley? ¿Tiene carácter retroactivo?
Aunque el Real Decreto-Ley entró en vigor el 31 de julio de 2025, hay que tener en cuenta:
- Las 6 semanas obligatorias+ 11 semanas flexibles se aplican desde la entrada en vigor del Real Decreto, sin retroactividad.
- Las 2 semanas adicionales de cuidado tiene aplicación retroactiva desde el 2 de agosto de 2024 y se pueden solicitar a partir del 1 de enero de 2026.





