Permisos de conciliación: qué cambia y cómo te afecta.

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El Real Decreto-ley 9/2025, publicado el 30 de julio de 2025, supone uno de los cambios más relevantes de los últimos años en materia de conciliación, corresponsabilidad e igualdad laboral. Con esta norma, España completa la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158, que obliga a los Estados miembros a garantizar permisos parentales retribuidos, jornadas adaptadas y un enfoque real de apoyo a los cuidados.

La nueva regulación amplía los permisos por nacimiento y cuidado, introduce mejoras para familias monoparentales y actualiza la protección de Seguridad Social asociada a estos derechos.

¿Por qué se aprueba este Real Decreto-ley?

✔ 1. Retraso en la transposición de la Directiva europea

La Comisión Europea abrió un procedimiento de infracción contra España por no haber completado la transposición del permiso parental retribuido.

✔ 2. Impulsar la corresponsabilidad

El texto reconoce que el mercado laboral sigue penalizando a quienes asumen la mayor parte de los cuidados —principalmente mujeres—, y apuesta por permisos igualitarios, retribuidos y diseñados para fomentar el reparto equilibrado.

Real Decreto-ley 9/2025-corresponsabilidad

✔ 3. Garantizar la igualdad de trato en familias monoparentales

Tras varias sentencias del Tribunal Supremo y Constitucional, se reconoce que estas familias deben disponer de una protección equivalente a la de las familias biparentales, evitando situaciones discriminatorias.

¿Qué novedades incluye el Real Decreto-ley?

  • AMPLIACIÓN DEL PERMISO DE NACIMIENTO Y CUIDADO A 19 SEMANAS

Esto supone tres semanas más respecto a la regulación anterior. El diseño del permiso combina semanas obligatorias y semanas flexibles para adaptarse a cada situación familiar:

  • 6 semanas obligatorias, inmediatamente posteriores al parto o resolución judicial.
  • 11 semanas flexibles, a disfrutar hasta los 12 meses del menor.
  • 2 semanas adicionales de cuidado, a disfrutar hasta los 8 años.
 

La madre biológica podrá anticipar su ejercicio hasta cuatro semanas antes de la fecha previsible del parto.

  • PERMISOS PARA FAMILIAS MONOPARENTALES

El decreto reconoce que los menores en familias monoparentales deben contar con protección equivalente a la de menores con dos progenitores.

Por ello, el permiso pasa a ser de:

🔹 32 semanas en total

Distribuidas en:

  • 6 semanas obligatorias.
  • 22 semanas hasta los 12 meses.
  • 4 semanas de cuidado parental hasta los 8 años.
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  • PERMISOS POR ADOPCIÓN, GUARDA CON FINES DE ADOPCIÓN O ACOGIMIENTO

    Para la adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, la estructura de permisos es la misma:

    • 19 semanas por cada adoptante o guardador.
    • 32 semanas si es monoparental.
    • Ampliaciones por discapacidad, partos o adopciones múltiples.
     

    Además, se mantiene la posibilidad de iniciar el permiso hasta cuatro semanas antes en adopciones internacionales.

¿Cuándo entra en vigor el Real Decreto-ley? ¿Tiene carácter retroactivo?

Aunque el Real Decreto-Ley entró en vigor el 31 de julio de 2025, hay que tener en cuenta:

  • Las 6 semanas obligatorias+ 11 semanas flexibles se aplican desde la entrada en vigor del Real Decreto, sin retroactividad.
  • Las 2 semanas adicionales de cuidado tiene aplicación retroactiva desde el 2 de agosto de 2024 y se pueden solicitar a partir del 1 de enero de 2026.

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