Desarrollamos el Plan de Igualdad para tu empresa

Todas las empresas con 50 personas trabajadoras o más están obligadas a implementar un plan de Igualdad.

Entregamos tu presupuesto en 24/48 horas

La finalidad de los datos recabados en este formulario son las de remitir por correo electrónico información comercial de nuestros servicios, ofertas o cualquier otra información relacionada con nuestros servicios que pueda ser de su interés. Queda legitimado este envío con la aceptación del usuario/a, necesaria para el envío. Los datos facilitados podrán ser cedidos o dirigidos a las empresas del grupo o personas colaboradoras de AMALTEA CONSULTORÍA INTEGRAL, S.L. para los mismos fines promocionales o información de servicios. El usuario/a tendrá derecho a retirar su consentimiento en cualquier momento, así como acceder, rectificar, modificar o suprimir sus datos a través del correo [email protected]. Podrá ampliar esta información accediendo a la Política de Privacidad

Más de 300 empresas de diferentes sectores ya han confiado en Amaltea Consultoría.

Qué es y por qué es obligatorio

Los planes de igualdad son herramientas estratégicas que permiten garantizar la igualdad de trato y oportunidades dentro de la empresa. Eliminando la discriminación y promoviendo un entorno laboral justo.

Tal como establece el Real Decreto-Ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, cada vez más organizaciones tienen la obligación legal de elaborar sus Planes de Igualdad. Todas las empresas con 50 personas trabajadoras o más están obligadas a implementar un plan de Igualdad.

Igualdad que transforma

Beneficios de contar con un Plan de Igualdad

Una herramienta para cumplir con la normativa, mejorar la gestión interna y construir una organización más justa y competitiva.

Mayor seguridad jurídica para la empresa

Ayuda a cumplir las obligaciones legales y a prevenir posibles sanciones o incidencias documentales.

Más compromiso de la plantilla

Favorece un entorno laboral más inclusivo, participativo y alineado con las necesidades de las personas.

Mejor reputación empresarial

Refuerza la imagen de tu empresa ante clientes/as, talento, administraciones y organizaciones colaboradoras.

Acceso a ayudas y licitaciones

Puede facilitar el acceso a subvenciones, contratación pública y colaboraciones que valoran el compromiso con la igualdad.

Mejora del clima laboral

Impulsa la motivación, la retención del talento y unas relaciones laborales más equilibradas.

Riesgos de incumplimiento

Sanciones por no tener un Plan de Igualdad

No disponer de un Plan de Igualdad cuando existe obligación puede suponer consecuencias económicas importantes para la empresa.

Infracción grave

Incumplimientos en la aplicación o negociación

Se considera infracción grave cuando en la empresa no se están llevando a cabo las medidas o acciones correctivas programadas, cuando el contenido del plan no es idóneo, cuando la fase de diagnóstico no se ha negociado correctamente o cuando se ha recurrido a una representación sindical no representativa del convenio colectivo de la empresa, entre otros supuestos.

Sanciones económicas

  • Grado bajo: desde 626 a 1.250 €
  • Grado medio: desde 1.251 a 3.125 €
  • Grado alto: desde 3.126 a 6.250 €
Infracción muy grave

Ausencia total del Plan de Igualdad

Se considera infracción muy grave cuando no se está elaborando ni se ha comenzado un Plan de Igualdad, o cuando no se está aplicando o elaborando después de haber sido exigido por inspección o por alguna autoridad administrativa.

Sanciones económicas

  • Grado bajo: desde 6.251 a 25.000 €
  • Grado medio: desde 25.001 a 100.005 €
  • Grado alto: desde 100.006 a 187.515 €
Nuestro proceso

¿Cómo elaboramos el Plan de Igualdad de tu empresa?

Desde Amaltea Consultoría acompañamos a tu organización durante todo el proceso: negociación, diagnóstico, definición de medidas, registro y sensibilización de la plantilla.

Fase 1

Negociación del Plan

El Plan de Igualdad debe negociarse mediante una Comisión Negociadora paritaria, formada por la representación de la plantilla y la representación de la empresa.

Nos reunimos con esta comisión para explicar las fases del Plan de Igualdad, negociar los contenidos y métodos del diagnóstico y establecer las responsabilidades y el calendario de actuaciones.

  • Constitución y asesoramiento de la Comisión Negociadora.
  • Definición del calendario y las responsabilidades.
  • Negociación de los contenidos y métodos del diagnóstico.

Incluimos una formación online de nueve horas para la Comisión Negociadora sobre elaboración, aprobación, registro y seguimiento del plan.

Gestionamos la negociación colectiva del Plan de Igualdad conforme al Real Decreto 901/2020.

¿Tienes dudas de cómo elaborar un Plan de Igualdad?

Consulta a nuestro equipo.

Resolvemos tus dudas

Preguntas frecuentes sobre los Planes de Igualdad

Encuentra respuesta a las principales cuestiones sobre la elaboración, negociación, registro e implantación de un Plan de Igualdad.

Con carácter general, deben disponer de un Plan de Igualdad las empresas con 50 o más personas trabajadoras. También puede ser obligatorio cuando lo establezca el convenio colectivo aplicable o cuando lo determine la autoridad laboral.

Se contabilizarán como personas trabajadoras todas aquellas que hayan trabajado 100 o más días, con independencia de su modalidad de contratación. Estos conteos se realizarán, obligatoriamente, en los meses de junio y diciembre, con vistas a los seis meses anteriores.

La duración depende del tamaño de la empresa, la disponibilidad de la información y el proceso de negociación. Cada proyecto requiere un calendario adaptado a la realidad y necesidades de la organización.

Incluye un diagnóstico de la situación de la empresa, una auditoría retributiva, el registro retributivo, objetivos, medidas concretas, responsables, indicadores, calendario de aplicación y sistemas de seguimiento y evaluación.

Sí. El Plan de Igualdad debe negociarse mediante una comisión constituida por la representación de la empresa y la representación legal o sindical de las personas trabajadoras.

Sí. Los Planes de Igualdad deben inscribirse en el registro público correspondiente, tanto si son obligatorios como si se han elaborado de manera voluntaria.

La duración se establece durante la negociación, pero no puede superar los cuatro años. Durante ese periodo deben realizarse revisiones y evaluaciones de las medidas implantadas.

Sí. Desde Amaltea Consultoría ofrecemos acompañamiento en todas las fases: constitución de la comisión negociadora, diagnóstico, auditoría retributiva, diseño de medidas, negociación, registro, implantación y seguimiento.

¿Tienes alguna duda sobre el Plan de Igualdad de tu empresa?

Hablar con un/a especialista