Datos sensibles
Tratamientos relacionados con salud, biometría, ideología u otras categorías especialmente protegidas.
Protege la información de tu organización y reduce los riesgos asociados al tratamiento de datos
La finalidad de los datos recabados en este formulario son las de remitir por correo electrónico información comercial de nuestros servicios, ofertas o cualquier otra información relacionada con nuestros servicios que pueda ser de su interés. Queda legitimado este envío con la aceptación del usuario/a, necesaria para el envío. Los datos facilitados podrán ser cedidos o dirigidos a las empresas del grupo o personas colaboradoras de AMALTEA CONSULTORÍA INTEGRAL, S.L. para los mismos fines promocionales o información de servicios. El usuario/a tendrá derecho a retirar su consentimiento en cualquier momento, así como acceder, rectificar, modificar o suprimir sus datos a través del correo [email protected]. Podrá ampliar esta información accediendo a la Política de Privacidad
Protección de datos
La Evaluación de Impacto relativa a la Protección de Datos es un procedimiento preventivo que permite identificar, evaluar y reducir los riesgos de determinados tratamientos de datos personales antes de ponerlos en marcha.
De acuerdo con el artículo 35 del RGPD, una EIPD debe realizarse especialmente cuando se den las siguientes situaciones:
Tratamientos relacionados con salud, biometría, ideología u otras categorías especialmente protegidas.
Vigilancia habitual de personas mediante videovigilancia, geolocalización u otros sistemas de seguimiento.
Evaluaciones o elaboración de perfiles que puedan producir efectos jurídicos o relevantes sobre las personas.
Tratamientos masivos de datos o proyectos que incorporen nuevas tecnologías con riesgos relevantes.
La necesidad de realizar una EIPD debe valorarse teniendo en cuenta las características concretas del tratamiento y el nivel de riesgo asociado.
En Amaltea acompañamos a tu organización durante todo el proceso de Evaluación de Impacto relativa a la Protección de Datos.
Analizamos los tratamientos de datos que pueden requerir una evaluación específica por su nivel de riesgo.
Valoramos si resulta necesario realizarla conforme a los criterios y orientaciones aplicables de la AEPD.
Preparamos la evaluación, documentamos los riesgos y definimos las medidas necesarias para mitigarlos.
Te acompañamos cuando resulte necesario realizar la consulta prevista en el artículo 36 del RGPD.
Coordinamos el proceso con tu Delegado/a de Protección de Datos cuando la organización ya dispone de esta figura.
Gestionamos de forma integral el cumplimiento del RGPD y la LOPDGDD, adaptando cada actuación a las necesidades reales de tu organización.
Medidas técnicas y organizativas para prevenir brechas, proteger la información y reforzar la seguridad de los sistemas.
Análisis de riesgos y elaboración de evaluaciones de impacto para tratamientos de datos que puedan implicar un alto riesgo.
Experiencia en tratamientos complejos y sectores regulados.
Modelos y documentación adaptados a tu actividad.
Cumplimiento normativo conforme al RGPD y la LOPDGDD.
Asesoramiento técnico y legal con un lenguaje claro.
En Amaltea te lo ponemos fácil: si tu empresa ya ha realizado con nosotros la implantación de la LOPDGDD y el RGPD, la realización de la EIPD será totalmente gratuita, como parte de nuestro compromiso con la mejora continua en la protección de datos.
¿Tienes dudas sobre cuándo debe realizarse una Evaluación de Impacto relativa a la Protección de Datos? Resolvemos las preguntas más habituales sobre su obligatoriedad, tratamientos de alto riesgo, inteligencia artificial, videovigilancia y consulta a la AEPD.
No. La obligación depende de los tratamientos de datos que realiza la organización y del nivel de riesgo que puedan generar para los derechos y libertades de las personas.
No necesariamente. La obligación resulta especialmente relevante cuando los datos de salud u otras categorías especiales se tratan a gran escala o cuando concurren otros criterios que pueden implicar un alto riesgo.
No automáticamente. Es necesario analizar cómo se utiliza la tecnología, qué datos trata, si realiza perfiles o toma decisiones, qué efectos puede tener sobre las personas y qué otros factores de riesgo concurren.
No. Puede ser necesaria cuando implica una observación sistemática a gran escala de zonas de acceso público o cuando concurren otros factores que pueden generar un alto riesgo.
La responsabilidad corresponde al responsable del tratamiento. Puede contar con asesoramiento externo, con la colaboración del encargado del tratamiento y con la participación del Delegado o Delegada de Protección de Datos cuando exista esta figura.
Debe realizarse antes de iniciar el tratamiento de alto riesgo. También debe revisarse cuando se produzcan cambios relevantes en la finalidad, la tecnología, los datos tratados, la escala del tratamiento o las medidas aplicadas.
La evaluación ayuda a identificar riesgos, adoptar medidas y documentar el proceso seguido, pero no sustituye el resto de las obligaciones establecidas por el RGPD ni garantiza por sí sola el cumplimiento permanente.
No. La EIPD se conserva como parte de la documentación de cumplimiento de la organización.
La consulta previa a la AEPD será necesaria cuando, después de aplicar las medidas previstas, continúe existiendo un alto riesgo que no pueda reducirse adecuadamente.
¿No sabes si tu empresa necesita realizar una EIPD?
Solicita asesoramiento