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Plan LGTBI
para empresas
Elaboración, negociación, protocolo frente al acoso y formación para cumplir con la normativa.
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¿Qué es y quién debe tenerlo?
Es un conjunto de medidas para garantizar la igualdad, prevenir la discriminación y proteger la diversidad LGTBI en el entorno laboral.
¿Qué debe incluir?
Igualdad y no discriminación
Prevención del acoso y la violencia
Formación y sensibilización
Seguimiento y revisión
¿Cómo se calcula la plantilla?
Se tiene en cuenta el total de la empresa, con independencia de sus centros de trabajo y modalidades de contratación.
¿Quieres saber si tu empresa necesita un Plan LGTBI+?
Te asesoramos para implantar el plan LGTBI.
Consecuencias de incumplir la normativa
La Ley 4/2023 establece un régimen sancionador para las infracciones relacionadas con la igualdad de trato y la no discriminación por orientación sexual, identidad sexual, expresión de género o características sexuales.
Clasificación de las infracciones
Las sanciones económicas se clasifican de la siguiente forma:
Importe de las sanciones
- Infracciones leves: apercibimiento o multa de 200 a 2.000 euros.
- Infracciones graves: multa de 2.001 a 10.000 euros.
- Infracciones muy graves: multa de 10.001 a 150.000 euros.
Otras consecuencias posibles
En determinados casos también pueden aplicarse medidas accesorias relacionadas con subvenciones, ayudas públicas, contratación con la Administración o el ejercicio de la actividad.
Ámbitos afectados
- Subvenciones y ayudas públicas.
- Contratación con la Administración.
- Ejercicio de la actividad.
¿Qué debe incluir un Plan LGTBI?
Las medidas deben aplicarse de manera transversal en las distintas áreas, políticas y procesos de la organización.
¿Necesitas implantar un Plan LGTBI?
Te ayudamos a cumplir la normativa y adaptar las medidas a la realidad de tu organización.
¿Cómo se elabora y negocia un Plan LGTBI?
La elaboración de las medidas LGTBI requiere determinar el marco de negociación aplicable, acordar las actuaciones con la representación correspondiente y establecer su implantación, seguimiento y revisión.
El procedimiento depende del convenio colectivo y de la existencia de representación legal de las personas trabajadoras.
Marco de negociación
Identificar cómo deben negociarse las medidas y qué representación debe intervenir.
Comisión negociadora
Constituir la mesa o comisión negociadora cuando corresponda.
Análisis inicial
Determinar el tamaño de la plantilla, el convenio colectivo aplicable y las medidas que ya existen en la empresa.
Definición de las medidas
Negociar las actuaciones de igualdad y no discriminación, su alcance y su aplicación dentro de la organización.
Protocolo y formación
Elaborar o adaptar el protocolo frente al acoso y planificar la formación y comunicación a la plantilla.
Seguimiento y revisión
Establecer la vigencia de las medidas, los mecanismos de evaluación y las condiciones para revisarlas.
Te acompañamos durante todo el proceso
Negociación del Plan LGTBI
¿Qué marco corresponde a tu empresa?
Selecciona la situación de tu organización para conocer cómo deben negociarse las medidas LGTBI.
Convenio colectivo propio
Ver escenario →Convenio de ámbito superior
Ver escenario →Con representación legal
Ver escenario →Sin representación legal
Ver escenario →Convenio colectivo de empresa
Las medidas LGTBI deben negociarse en el marco del propio convenio colectivo de empresa.
La empresa puede contar con asesoramiento externo. Las personas asesoras pueden intervenir durante el proceso con voz, pero sin voto.
Protocolo frente al acoso y la violencia contra las personas LGTBI+
Las medidas planificadas deben incluir un protocolo que permita prevenir, detectar y actuar frente a situaciones de acoso o violencia relacionadas con la orientación sexual, la identidad sexual, la expresión de género o las características sexuales.
El protocolo debe establecer un procedimiento claro para comunicar los hechos, investigar lo sucedido, proteger a las personas afectadas y adoptar las medidas que correspondan.
¿Es necesario elaborar un protocolo independiente?
No necesariamente.
La empresa puede disponer de un protocolo específico para las personas LGTBI o cumplir esta obligación mediante un protocolo general frente al acoso y la violencia que contemple expresamente estas situaciones.
Si el protocolo general no las incluye, deberá ampliarse o adaptarse.
¿A quién se aplica el protocolo?
El protocolo se aplica a las personas que trabajan dentro del ámbito organizativo de la empresa, independientemente del vínculo jurídico que mantengan con ella.
También puede aplicarse a personas candidatas a un puesto de trabajo, personal de empresas de trabajo temporal, proveedores, clientes, visitas y otras personas que interactúen con la organización.
Contenido mínimo del protocolo LGTBI
El protocolo debe incluir una declaración de principios, su ámbito de aplicación, un canal de comunicación o denuncia y las garantías del procedimiento.
También debe definir cómo se realizará la investigación, quiénes serán las personas responsables, los plazos de actuación y las medidas preventivas, correctoras o disciplinarias que puedan adoptarse.
El protocolo puede integrarse en un protocolo general siempre que contemple expresamente las situaciones que afectan a las personas LGTBI.
Artículos sobre LGTBI+
Cursos de formación sobre Plan LGTBI+
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Cumple con las obligaciones aplicables y establece medidas eficaces para promover la igualdad de trato, prevenir la discriminación y proteger a las personas frente al acoso y la violencia.
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