Normativa de igualdad para empresas y las sanciones
Conoce qué obligaciones afectan a tu empresa en materia de igualdad y qué consecuencias puede tener su incumplimiento
¿Qué normativa de igualdad debe tener en cuenta una empresa?
La normativa estatal establece las principales obligaciones de las empresas en materia de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres.
Entre las normas de referencia se encuentran:
LO 3/2007
Ley Orgánica 3/2007
Igualdad efectiva y principales obligaciones
empresariales.
Ley Orgánica 3/2007
Igualdad efectiva y principales obligaciones empresariales.
La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, constituye una de las principales referencias en materia de igualdad laboral.
Establece que todas las empresas deben respetar la igualdad de trato y de oportunidades y adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres.
Además, las empresas de 50 o más personas trabajadoras deben elaborar y aplicar un Plan de Igualdad, salvo otros supuestos en los que esta obligación pueda venir determinada por el convenio colectivo o por una resolución de la autoridad laboral.
RDL 6/2019
Real Decreto-ley 6/2019
Impulso de la igualdad laboral y ampliación de las obligaciones empresariales.
Real Decreto-ley 6/2019
Impulso de la igualdad laboral y ampliación de las obligaciones empresariales.
Refuerza la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y modifica aspectos clave de la Ley Orgánica 3/2007 y del Estatuto de los Trabajadores.
Extiende la obligación de elaborar y aplicar un Plan de Igualdad a las empresas de 50 o más personas trabajadoras, establece su inscripción obligatoria y concreta las materias que deben formar parte del diagnóstico previo.
Además, impulsa medidas en materia de igualdad y transparencia retributiva y conciliación, sentando las bases que posteriormente desarrollan los Reales Decretos 901/2020 y 902/2020.
RD 901/2020
Real Decreto 901/2020
Planes de Igualdad: negociación, diagnóstico,
seguimiento y registro.
Real Decreto 901/2020
Planes de Igualdad: negociación, diagnóstico, seguimiento y registro.
Regula los Planes de Igualdad, su procedimiento de negociación, diagnóstico, contenido, seguimiento y registro.
Los Planes de Igualdad deben ser negociados y registrados conforme a los requisitos establecidos legalmente.
RD 902/2020
Real Decreto 902/2020
Igualdad y transparencia retributiva entre
mujeres y hombres.
Real Decreto 902/2020
Igualdad y transparencia retributiva entre mujeres y hombres.
Regula la igualdad retributiva entre mujeres y hombres y desarrolla instrumentos como:
- El registro retributivo.
- La auditoría retributiva.
- La valoración de puestos de trabajo.
- El principio de transparencia retributiva.
Todas las empresas deben disponer de un registro retributivo de su plantilla.
Las empresas que elaboran un Plan de Igualdad deben incorporar además una auditoría retributiva.
Prevención del acoso sexual y por razón de sexo
Las empresas también deben establecer medidas y procedimientos específicos destinados a prevenir el acoso sexual y por razón de sexo y facilitar la comunicación y gestión de posibles denuncias o reclamaciones.
Principales obligaciones según la empresa
Obligaciones generales
Deben respetar la igualdad de trato y oportunidades y adoptar medidas para evitar la discriminación.
También deben contar, entre otras obligaciones aplicables, con:
- Registro retributivo.
- Protocolo de acoso sexual y por razón de sexo
- Formación y sensibilización en materia de igualdad y prevención del acoso y agresiones sexuales.
Obligaciones adicionales
Además de las obligaciones anteriores, deben disponer, con carácter general, de:
- Plan de Igualdad negociado.
- Diagnóstico de situación.
- Auditoría retributiva.
- Sistema de seguimiento y evaluación.
- Registro del Plan de Igualdad.
Consulta la normativa de igualdad de tu comunidad autónoma
Además de la legislación estatal, existen comunidades autónomas que cuentan con normativa propia relacionada con la igualdad de género y de oportunidades.
Selecciona tu comunidad autónoma en el mapa para consultar la legislación específica que puede resultar de aplicación.
¿Por qué debes consultar también la normativa autonómica?
La normativa estatal establece el marco general de obligaciones en materia de igualdad, pero determinadas comunidades autónomas disponen de legislación específica que puede complementar este marco.
Por ello, para conocer correctamente las obligaciones que pueden afectar a una organización es recomendable revisar:
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¿Qué puede ocurrir si una empresa incumple sus obligaciones de igualdad?
El incumplimiento de las obligaciones relacionadas con los planes y medidas de igualdad puede dar lugar a actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y, cuando corresponda, a sanciones económicas.
La calificación dependerá del tipo de incumplimiento y de las circunstancias concretas.
Infracciones graves
El incumplimiento de las obligaciones establecidas en materia de planes y medidas de igualdad por la Ley Orgánica 3/2007, el Estatuto de los Trabajadores o el convenio colectivo aplicable puede constituir una infracción grave.
La cuantía se determina atendiendo a la gravedad y a los criterios de graduación establecidos legalmente.
Infracciones muy graves
Determinadas conductas relacionadas con la discriminación pueden constituir infracciones muy graves.
Entre ellas se encuentran las decisiones empresariales que impliquen discriminaciones directas o indirectas por razón de sexo en materias como:
También existen supuestos específicos en los que el incumplimiento de un Plan de Igualdad impuesto en el marco de un procedimiento sancionador puede calificarse como infracción muy grave.
No todos los incumplimientos reciben la misma sanción
La ausencia o incorrecta aplicación de una medida de igualdad no implica automáticamente la imposición de la sanción máxima.
La autoridad competente debe valorar el tipo de infracción, las circunstancias concurrentes y los criterios legales de graduación.
Por ello, no es correcto afirmar que cualquier empresa que no disponga de Plan de Igualdad será sancionada automáticamente con 225.018 euros.
También pueden existir otras consecuencias
Dependiendo del tipo de infracción, determinadas conductas discriminatorias pueden llevar asociadas consecuencias adicionales relacionadas con ayudas, bonificaciones o beneficios vinculados a programas de empleo.
Cumplir no significa únicamente disponer de los documentos
Los Planes de Igualdad y demás medidas deben elaborarse, negociarse, implantarse y aplicarse de acuerdo con los requisitos establecidos legalmente.
Un Plan de Igualdad que existe únicamente como documento, pero no se aplica o no se ha elaborado correctamente, puede no ser suficiente para cumplir con las obligaciones de la empresa.
Preguntas frecuentes sobre normativa y sanciones de igualdad
¿Todas las empresas están obligadas a tener un Plan de Igualdad?
No.
Con carácter general, están obligadas las empresas de 50 o más personas trabajadoras.
También puede existir obligación cuando así lo establezca el convenio colectivo aplicable o en determinados supuestos derivados de un procedimiento sancionador.
¿Las empresas de menos de 50 personas tienen obligaciones de igualdad?
Sí.
Todas las empresas deben respetar la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y adoptar medidas dirigidas a evitar la discriminación laboral.
Además, existen obligaciones que afectan a las empresas independientemente de su tamaño, como el registro retributivo y las medidas de prevención frente al acoso sexual y por razón de sexo.
¿La normativa es igual en todas las comunidades autónomas?
Existe un marco normativo estatal común, pero algunas comunidades autónomas disponen de legislación específica en materia de igualdad.
Puedes consultar la normativa correspondiente seleccionando tu comunidad autónoma en nuestro mapa interactivo.
¿Qué sanción puede recibir una empresa por incumplir sus obligaciones?
Depende de la conducta concreta.
Las infracciones graves en materia laboral se sancionan actualmente con multas de entre 751 y 7.500 euros, mientras que las infracciones muy graves pueden alcanzar entre 7.501 y 225.018 euros.
No todos los incumplimientos se califican automáticamente como infracciones muy graves.
¿No tener un Plan de Igualdad supone automáticamente una multa de 225.018 euros?
No.
La cuantía máxima corresponde al tramo de infracciones muy graves y no se aplica automáticamente por la mera ausencia del documento.
La calificación y cuantía dependen del incumplimiento concreto y de las circunstancias concurrentes.
¿Dónde debe registrarse un Plan de Igualdad?
Los Planes de Igualdad deben inscribirse en el REGCON conforme al procedimiento establecido en el Real Decreto 901/2020.
¿Tienes dudas sobre las obligaciones de igualdad de tu empresa?
Conocer qué normativa resulta aplicable es el primer paso para evitar incumplimientos y desarrollar correctamente las medidas de igualdad de la organización.
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