Protocolo de acoso sexual y por razón de sexo
Todas las empresas deben adoptar medidas y establecer procedimientos específicos para prevenir el acoso sexual y por razón de sexo y dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan producirse.
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¿Qué es un protocolo de acoso sexual y por razón de sexo?
Es el procedimiento que establece cómo prevenir, comunicar, investigar y resolver posibles situaciones de acoso dentro de la organización.
Previene y establece cómo actuar
Define medidas preventivas y crea un cauce claro, confidencial y seguro para comunicar, investigar y resolver posibles situaciones de acoso.
¿Es obligatorio para todas las empresas?
Sí. Todas las empresas, independientemente del tamaño de su plantilla, deben promover condiciones que eviten el acoso sexual y por razón de sexo y establecer procedimientos para prevenirlo y canalizar denuncias o reclamaciones.
Tener un documento no es suficiente
El protocolo debe estar adaptado a la organización, ser conocido por la plantilla y establecer responsabilidades claras para poder actuar correctamente.
También alcanza al ámbito digital
La prevención debe contemplar igualmente las conductas que puedan producirse a través de medios digitales y debe acompañarse de sensibilización y formación.
¿Necesitas adaptar el protocolo de tu empresa?
En Amaltea Consultoría te guiamos en todo el proceso y adaptamos el protocolo a la realidad de tu organización.
¿Qué riesgos existen si no se previene correctamente el acoso?
La prevención del acoso sexual y por razón de sexo no debe abordarse únicamente como una obligación documental. La empresa debe disponer de mecanismos que permitan prevenir estas situaciones y actuar con diligencia cuando tenga conocimiento de ellas.
Responsabilidad para la empresa
El acoso sexual producido dentro del ámbito de las facultades
de dirección empresarial está tipificado como una infracción
muy grave en la normativa laboral.
El acoso por razón de sexo también puede constituir una
infracción muy grave cuando la empresa tiene conocimiento
de la situación y no adopta las medidas necesarias para
impedirla.
Sanciones económicas
7.501 € a 225.018 €Las infracciones muy graves en materia de relaciones laborales pueden ser sancionadas con multas dentro de este intervalo. La cuantía concreta dependerá de la infracción, su gravedad y las circunstancias concurrentes.
El impacto puede ir más allá de una sanción
Una prevención insuficiente o una respuesta inadecuada ante una denuncia puede tener consecuencias para las personas afectadas y para la propia organización.
Conflictos laborales y procedimientos judiciales
Una gestión incorrecta de una denuncia puede generar reclamaciones laborales, actuaciones de la Inspección de Trabajo o procedimientos judiciales.
Daño para las personas y para la organización
Una actuación tardía o inadecuada puede agravar la situación de las personas afectadas y afectar al clima laboral y a la confianza de la plantilla en la organización.
El protocolo debe estar preparado antes de que exista un problema
Definir previamente los canales de denuncia, las personas responsables y el procedimiento de actuación permite responder con mayor seguridad, confidencialidad y diligencia.
¿Qué debe contener un protocolo de acoso sexual y por razón de sexo?
El protocolo debe dejar claro cómo prevenir estas conductas y cómo actuar cuando se produce una posible situación de acoso.
Tolerancia cero
Debe recoger el compromiso expreso de la empresa frente al acoso sexual y por razón de sexo.
Definiciones claras
Tiene que diferenciar qué es acoso sexual, qué es acoso por razón de sexo y qué conductas lo integran.
Canal de denuncia
Debe establecer cómo comunicar una situación de acoso y quién se encarga de recibirla y tramitarla.
Garantías e investigación
El procedimiento debe garantizar una actuación segura, objetiva y diligente.
Resolución y medidas
Debe indicar cómo termina el procedimiento y qué medidas correctoras o disciplinarias pueden adoptarse.
Nuestro proceso
Adaptamos el protocolo a la realidad de tu empresa para que sea útil, aplicable y conocido por toda la organización.
Análisis inicial
Revisamos la situación de la empresa y el marco que le resulta aplicable.
Elaboración y adaptación
Diseñamos el protocolo, las medidas preventivas y el procedimiento de actuación.
Revisión y aprobación
Validamos el contenido con la empresa y, cuando corresponda, con la representación legal.
Difusión interna
Comunicamos a la plantilla las conductas, canales disponibles y garantías.
Formación práctica
Formamos a las personas implicadas para aplicar el protocolo correctamente.
Especialistas en prevención del acoso sexual y por razón de sexo
Contamos con un equipo multidisciplinar especializado en género, igualdad de oportunidades y organizaciones.
Nuestro objetivo no es únicamente elaborar un documento, sino facilitar que la empresa disponga de un procedimiento adaptado, conocido y aplicable cuando realmente sea necesario.
Hablar con nuestro equipo →Equipo especializado
Profesionales con formación específica en género, igualdad, organizaciones y Recursos Humanos.
Experiencia en investigaciones reales de acoso
Contamos con experiencia tanto en la elaboración de protocolos como en la gestión y el asesoramiento de las comisiones en situaciones de acoso reales.
Servicio personalizado
Adaptamos el protocolo al convenio colectivo, las características y las necesidades de cada organización.
Implantación y formación
Ayudamos a trasladar el protocolo a la organización mediante acciones de difusión, sensibilización y formación.
Cobertura nacional
Podemos prestar nuestros servicios en todo el territorio nacional.
Preguntas frecuentes sobre el protocolo de acoso sexual
Resolvemos las principales dudas sobre la prevención del acoso sexual y por razón de sexo, la formación de la plantilla, la gestión de denuncias y las obligaciones de la empresa.
Todas las empresas, independientemente del número de
personas trabajadoras, deben adoptar medidas y establecer
procedimientos específicos para prevenir el acoso sexual
y por razón de sexo y canalizar posibles denuncias
o reclamaciones.
El protocolo permite formalizar y organizar estas medidas
y procedimientos dentro de la empresa.
No necesariamente.
El acoso sexual y el acoso por razón de sexo tienen una
regulación específica y deben estar expresamente
contemplados en los procedimientos de prevención y
actuación de la empresa.
Una organización puede disponer de protocolos separados
o integrar diferentes formas de acoso dentro de un
documento más amplio, siempre que se contemplen
correctamente las obligaciones y procedimientos
correspondientes.
Sí.
La normativa actual contempla expresamente las conductas
contra la libertad sexual y la integridad moral que puedan
producirse en el ámbito digital.
La normativa establece que las empresas deben promover
la sensibilización y ofrecer formación para la protección
integral frente a las violencias sexuales.
Además, la formación facilita que la plantilla conozca
qué conductas pueden constituir acoso y cómo utilizar
los mecanismos establecidos por la organización.
Debe activarse el procedimiento establecido en el
protocolo, respetando las garantías de confidencialidad,
intimidad, diligencia, presunción de inocencia y protección
de las personas implicadas.
El protocolo debe determinar quién tramita e investiga
la situación y cómo se adoptan las medidas correspondientes.
Las medidas y protocolos adoptados para prevenir el acoso sexual y por razón de sexo pueden ser objeto de depósito voluntario conforme a la normativa sobre registro de planes y medidas de igualdad.
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